El derecho al olvido es el derecho a la supresión de tus datos, a través de Internet cuando su publicación no cumple determinados parámetros, con el objetivo de evitar la difusión indiscriminada de datos personales en buscadores. En la era digital, en la que nos creamos perfiles de usuarios y visitamos webs de manera continua, la supresión de tus datos de los buscadores de Internet cobra especial relevancia.
Pero, ¿puedo desaparecer completamente de Internet?
No exactamente. Por un lado, el derecho al olvido no implica que la información vaya a desaparecer por completo de Internet, como explicaremos a continuación. Por otro, como cualquier derecho, el derecho al olvido tiene límites, y concretamente, el conflicto entre dicho derecho y los derechos a la libertad de información y expresión plantea ciertas dudas jurídicas.
El marco jurídico del derecho al olvido.
El artículo 17 del RGPD dispone que el interesado tiene derecho a obtener la supresión de sus datos en determinados supuestos, estableciéndose como límite en el apartado 3 del mismo que el tratamiento sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
La jurisprudencia europea en la materia se comenzó a asentar en la Sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 en la que confirmó que los motores de búsqueda de Internet son responsables del tratamiento de datos. Respecto al alcance del contenido de los datos, el TJUE puntualizó que el derecho al olvido sólo alcanza a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de una persona, sin que la información tenga que ser eliminada de los índices del buscador ni de la fuente original.
Los límites entre el derecho al olvido y los derechos a la información y expresión en los buscadores de Internet.
Por su parte, el Tribunal Constitucional dictó el 4 de junio de 2018 una Sentencia en la que se analiza detalladamente el conflicto entre el derecho al olvido y el derecho a la libertad de información, señalando que el derecho a la protección de datos no es ilimitado, por lo que en ciertos supuestos la libertad de información puede llegar a ser considerada prevalente. A los efectos de su ponderación, el TC siento unos parámetros para determina la prevalencia del derecho a la información:
Veracidad: Es necesario que la información sea veraz y relevante para la formación de la opinión pública, sobre asuntos de interés general.
La información se refiera a hechos con relevancia pública: en el sentido de que sean noticiables. Así por ejemplo hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Las autoridades, funcionarios, y personajes públicos han aceptado voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza su máximo nivel de eficacia legitimadora, con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas.
2. Personas privadas: incluso cuando la noticia por la materia a que se refiere concierne al interés público, no queda protegido por la libertad de información todo su contenido; sino que cabe reputar desproporcionada la transmisión de aquellos hechos que, dentro de la noticia, afectan al honor o a la intimidad y que se revelen como “manifiestamente innecesarios e irrelevantes para el interés público de la información”.
3. Los sucesos con relevancia penal son de interés general y tienen relevancia pública. Al respecto, el TC considera que reviste interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcancen en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública.
4. Los hechos sean de actualidad: es decir, que tengan conexión con el tiempo presente. La materia u objeto de una noticia puede ser relevante en sentido abstracto, pero si se refiere a un hecho sucedido hace años, sin ninguna conexión con un hecho actual, puede haber perdido parte de su interés público o de su interés informativo.
Por tanto, no existe una prevalencia general de uno u otro derecho; sino que como ha confirmado el TJUE, el derecho a la protección de datos personales debe ser considerado en cada caso y se debe determinar qué impacto existe entre ambos derechos.
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