El pasado viernes conocíamos que la Audiencia Nacional ha decidido bloquear por un periodo de 6 meses el acceso a Telegram, la popular plataforma de mensajería, utilizada por más de 8 millones de ciudadanos en España. Esta decisión surge como medida cautelar dentro de un proceso penal que investiga posibles infracciones contra la propiedad intelectual. Sin embargo, la amplitud de esta medida ha generado una intensa discusión sobre su justificación y proporcionalidad.
Por ello, en el intento de aportar luz jurídica ante esta medida judicial sin precedentes en España, he considerado conveniente aportar mi opinión.
¿Qué ha ocurrido?
La medida se ha adoptado mediante el Auto nº 52/2022 de 11 de marzo, en el seno de un procedimiento penal iniciado a raíz de la denuncia de Atresmedia, Mediaset, Movistar Plus y EGEDA por el presunto uso no autorizado de contenidos audiovisuales sujetos a derechos de autor en la plataforma de Telegram, por la reproducción de material pirateado relativo a partidos deportivos, películas y series. [1]
La decisión se ha producido tras la falta de respuesta y de colaboración de las autoridades de las Islas Vírgenes -donde se encuentra situada la matriz de la plataforma de Telegram- a la comisión rogatoria* remitida por la Audiencia Nacional en julio de 2023, con el fin de que se informarse de los perfiles que estaban realizando este tipo de hechos.
¿Qué fundamentos jurídicos amparan esta medida cautelar?
La justificación de esta medida cautelar se apoya en el artículo 270 del Código Penal, que tipifica determinadas contra la propiedad intelectual a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. El apartado 3 de este artículo prevé incluso, la posibilidad de adoptar una medida cautelar, cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual. Si bien, de forma excepcional, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz.
En otras palabras, el quid de la cuestión está en determinar si en este supuesto se dan los tres requisitos relativos a la proporcionalidad, eficiencia y eficacia.
En cuanto a la eficacia de la medida, en Internet ya se está promoviendo la adopción de medidas técnicas alternativas para tratar de acceder a la plataforma como el uso de VPN, por lo que parece complejo que todos los usuarios dejen de utilizar la aplicación y, que en su caso, los contenidos piratas dejen de compartirse.
Por otro lado, y el punto más crítico, se encuentra en la proporcionalidad de la medida. En los últimos días, han sido varios los abogados, peritos y expertos en tecnología que han tildado de desproporcionada la medida [1], opinión a la que me sumo. De entrada, esta situación emana de un conflicto entre un derecho fundamental que es el derecho a la libertad de expresión de 8 millones de usuarios en España, frente a la propiedad intelectual que no es un derecho fundamental. Además del hecho de que nos enfrentamos al cierre de una plataforma afectando indiscriminadamente a usuarios que hacen uso legítimo de la misma, frente a aquellos que presuntamente están realizando vulneraciones de la propiedad intelectual. Una medida que además no parece acorde a las directrices que ya estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2020, al subrayar la necesidad de que las medidas contra contenidos ilegales en Internet sean precisas y no generen efectos excesivos.
Aunque es cierto que se intentaron previamente medidas que no fueran drásticas como la solicitud de colaboración a las autoridades de Islas Vírgenes, en mi opinión ante su falta de respuesta, aún existían medidas más acordes al principio de menor onerosidad que el bloqueo completo de la plataforma. Así, por ejemplo, se podría haber solicitado un análisis pericial forense a través de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial para intentar efectuar el rastreo los perfiles que presuntamente están realizando hechos delictivos.
De hecho, esta mañana, además, acabamos de saber que el Juez Pedraz ha dictado una Providencia suspendiendo el bloqueo de la plataforma, a la espera del Informe que ha solicitado a la Comisaria General de información de la Policía Nacional sobre la incidencia para los usuarios de la referida suspensión temporal. [2]
¿Qué va a pasar ahora?
Este fin de semana el abogado de Pirates de Cataluña, Josep Jover, anunció que se encontraba preparando acciones legales frente al bloqueo de Telegram para acudir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el objetivo de que no salga adelante. [3]
No obstante, ante la decisión judicial de esta mañana sobre la suspensión del bloqueo de la plataforma, a la espera del informe pericial sobre la incidencia, tendremos que esperar aún a ver que ocurre.
En cualquier caso, la medida adoptada frente a Telegram abre un debate necesario sobre la adecuación de las estrategias legales en la era digital, instando a una reflexión más profunda sobre cómo gestionar de forma equitativa los conflictos entre diferentes intereses en juego y el equilibrio entre la necesaria colaboración de los servicios digitales con las autoridades y la protección de los derechos.
Bibliografía
[1] Herrera, El. (2024, mar. 23) El inédito bloqueo telegram expertos tildan como medida desproporcionada: el juez dice que es la única posible. El diario. https://www.eldiario.es/politica/inedito-bloqueo-telegram-expertos-tildan-medida-desproporcionada-juez-dice-unica-posible_1_11238443.html
[2] Herrera, H (2024, mar. 25) La Audiencia Nacional suspende el bloqueo de Telegram y pide a la Policía un informe de la incidencia de la medida. El diario. www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-suspende-bloque-telegram-pide-policia-informe-incidencia-medida_1_11240637.html
[3] Euronews. (2024, mar. 24) El bloqueo de Telegram irá a la justicia europea. https://es.euronews.com/2024/03/24/telegram-sigue-funcionando-pese-al-bloqueo-ordenado-por-la-audiencia-nacional
* Comisión rogatoria: Solicitud de auxilio judicial que realiza un juez a las autoridades competentes extranjeras con el objetivo de obtener pruebas o información de otro país, ya sea sobre una persona física o jurídica.
* Este es un artículo de opinión de Lara Novis, a título particular, no de la institución de EDJ Xtech Law School.
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