En la era digital, la inteligencia artificial (IA) ha experimentado avances significativos en diversas áreas, pero una de las que más estamos oyendo hablar es el uso de ChatGPT y similares para la redacción de contenido. Sin duda una de las aplicaciones más llamativas es la generación automática de libros, posibilidad que ha despertado interés en la industria editorial, donde se ha explorado su potencial para acelerar la producción de libros.
La generación automática de contenido mediante Inteligencia Artificial implica la creación de textos a través de algoritmos que combinan datos existentes, y que pueden producir desde fragmentos cortos hasta libros enteros, emulando el estilo y la estructura de escritores humanos. Sin embargo, el entrenamiento de la inteligencia artificial se ha realizado con todo tipo de documentación obrante en el mundo digital, incluyendo documentos protegidos por los derechos de autor, y por tanto, vulnerando la propiedad intelectual.
La imposibilidad de seguir entrenando la Inteligencia Artificial Generativa con documentos no autorizados como hasta ahora plantea un desafío jurídico por la intersección entre el contenido ofrecido por IA para redactar libros y la incompatibilidad con el derecho a la cita establecido en el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual.
EL DERECHO A LA CITA EN EL ART. 32 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El artículo 32 del RD-Legislativo 1/996 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que: “1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.”
Es decir, el derecho a la cita permite el uso limitado de obras protegidas por derechos de autor sin infringir los derechos del autor original, permitiendo la referencia a obras previas con fines educativos, críticos, periodísticos y de investigación, entre otros.
Hasta ahora, la búsqueda de contenido e información se realizaba en buscadores como Google, que ofrecen la posibilidad de identificar el enlace, y la procedencia de la información -autores, web, fuente, etc.-. De esta forma, la inclusión de fragmentos de otras obras u artículos en nuestros libros, citando debidamente la procedencia, satisfacía a la perfección el referido artículo. Ello, además de la necesidad de realizar cierta labor creativa en la combinación y redacción de toda la información encontrada.
Sin embargo, la IA nos ofrece la redacción íntegra correspondiente al prompt que hayamos introducido, ofreciendo un texto completo y estructurado de introducción, cuerpo y conclusión. Pero todo ello, sin una sola referencia a la fuente de procedencia de la información.
La solución al problema anterior podría pasar porque la IA desarrolle algoritmos que puedan identificar y atribuir correctamente el material citado en las obras generadas. No obstante, dicha opción no soluciona el problema principal de entrenamiento de la Inteligencia Artificial Generativa con documentos sujetos a los derechos de autor; pues no deja de estar ofreciendo un producto creado con contenido que pertenece a otros autores.
Los derechos de autor y el entrenamiento de la Inteligencia artificial.
El derecho a la cita, como hemos visto, no es ilimitado. Las empresas creadoras de la Inteligencia Artificial copian los contenidos de libros y artículos enteros con una finalidad claramente lucrativa; uso que sin duda excede completamente los límites del derecho a la cita previsto en el artículo 32 del TRLPI.
Aunque cuando se redactó el TRLPI la Inteligencia Artificial estaba muy lejos de ser la realidad de hoy, por analogía parece que el artículo 32.2 podría resultar aplicable al supuesto. Concretamente, al respecto, el artículo 32.2 de dicho texto añade que “2. La puesta a disposición del público, por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos, de textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa objeto de derechos de propiedad intelectual requerirá la concesión, por parte de los titulares de derechos en lo relativo a usos en línea…” Además de que los usos que exceden de las excepciones gratuitas recogidas en el artículo 32 puntos 2,3 y 4, dan derecho a remuneraciones a los autores.
Así las cosas, a priori las posibilidades legales que deja abiertas dicho artículo para los creadores de sistemas de Inteligencia Artificial parecen no ser muy interesantes desde el punto de vista comercial. O bien pagan por los derechos de autor de los documentos utilizados -lo que generaría un incremento del precio de sus productos desorbitado-; o bien, entrenan la tecnología con información genérica y menos interesante – lo que haría perder interés del consumidor en sus productos.
Conclusión
La generación automática de libros a través de Inteligencia Artificial ofrece oportunidades emocionantes para la producción de contenido, pero su incompatibilidad con el derecho a la cita del TRLPI es un desafío que no debe pasarse por alto. La solución de la intersección del derecho y la tecnología no será fácil, pero el debate legal sobre este tema es esencial para garantizar que la tecnología avance de manera respetuosa con los derechos de autor.
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