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La justicia digital ¿es posible conciliar la seguridad jurídica y la práctica de pruebas telemática?



El Ministerio de Justicia se encuentra trabajando con el Ministerio del Interior en un proyecto para asegurar la participación telemática en actos judiciales de la Guardia Civil y la Policía Nacional de forma habitual. Al respecto, la Ministra de Justicia ha señalado que el objetivo es agilizar procesos y ahorrar costes, pero debe realizarse garantizando que las actuaciones judiciales se realicen con total seguridad jurídica.


La práctica de pruebas por medios telemáticos se disparó especialmente en el periodo de pandemia cuando fue designada como modo preferente por cuestiones de necesidad (Real Decreto Ley 16/2020, derogado posteriormente por la Ley 3/2020).


Sin embargo, algunos profesionales del Derecho seguimos aún reticentes a su uso de forma habitual, especialmente en los procedimientos penales. Quizá uno de los motivos principales para ello sea el eventual conflicto jurídico que nos plantea el uso de medios digitales entorno a los principios informadores del procedimiento penal, y especialmente al principio de inmediación judicial.


Los medios telemáticos y el principio de inmediación judicial en las actuaciones procesales

El artículo 209. 3. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (tras su redacción por la LO 3/2003) establece un criterio relativamente amplio para realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia, al señalar que actos como las declaraciones de investigados, las pruebas testificales, y ratificaciones de informes periciales, entre otros, podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema, siempre que se permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.


Ahora bien, el principio de inmediación judicial que debe regir en los procedimientos hace referencia a la directa relación entre la actividad procesal y la presencia del juez o tribunal competente; algo que parecía en sus orígenes no poderse garantizar con medios telemáticos. De hecho, inicialmente, en 2010 el Tribunal Constitucional (STC 2/2010) señaló que “cualquier modo de practicarse las pruebas personales que no consista en la coincidencia material, en el tiempo y en el espacio, de quien declara y quien juzga, no es una forma alternativa de realización de las mismas sobre cuya elección pueda decidir libremente el órgano judicial, sino un modo subsidiario de practicar la prueba, cuya procedencia viene supeditada a la concurrencia de causa justificada, legalmente prevista”. Es decir, la práctica de actuaciones procesales exigía una concurrencia temporal y espacial síncrona que no se producía en la videoconferencia. Por ello, el Tribunal Constitucional configuraba el uso de videoconferencia como un medio subsidiario, para cuya elección debía concurrir una causa justificada. Asimismo, en 2015 el Tribunal Supremo (Sentencia 161/2015) señaló que en el estado de la tecnología de aquel momento el principio de inmediación seguía siendo un valor que preservar, sólo sacrificable cuando concurriesen razones que pudieran prevalecer sobre las ventajas de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el Tribunal.[1]


Desde entonces hasta hoy, ha pasado casi una década, y el estado de la tecnología ahora permite garantizar todos los principios inspiradores del procedimiento penal. No en vano ya en 2019 el Tribunal Supremo (STS 331/2019) cambió su criterio y señaló que el uso de la videoconferencia en la fase de instrucción “lejos de suponer un obstáculo para la inmediación, permite un mejor cumplimiento de este principio, en cuanto posibilita que el Juez o Tribunal que conoce del asunto presencie directamente la práctica de la prueba, en los casos de auxilio judicial, tanto nacional como internacional (incluso, en este último caso, posibilitando la directa aplicación de la legislación nacional en la práctica de la diligencia de que se trate)”. El Tribunal añadía además que: “el asunto es aún más sencillo en cuanto, en realidad, se produce una equiparación jurídica de la presencia física con la presencia virtual”.[2]El Tribunal Supremo despejaba así todas las dudas que nos pudieran surgir a los profesionales del derecho en relación con las actuaciones procesales telemáticas.


De hecho, el avance del estado de la ciencia es el que permitió la actuación procesal en época de pandemia de forma ágil y segura. Al respecto, el art. 14 de la Ley 3/2020 relativo a la “Celebración de actos procesales mediante presencia telemática” pasaba a configurar el uso de la videoconferencia como medio preferente. Ahora bien, con una vigencia temporal hasta el 20 de junio de 2021 solamente. Sin embargo, en buena lógica el propio Consejo General del Poder Judicial en su guía sobre medios telemáticos para actos procesales post-pandemia manifestó que: “la aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías.”[3]



Conclusión

El uso de medios digitales favorece la agilidad procesal y el estado actual de la ciencia permite respetar todos los principios inspiradores del procedimiento en los actos procesales en una forma idéntica a su realización en persona. El debate ya no es respecto al principio de inmediación judicial vs videoconferencia de forma excepcional para velar por las garantías del proceso; es que el sistema de videoconferencia en su técnica actual no crea distorsión ni vulnera derechos ni conculca principios básicos y estructurales del proceso penal. Y así ha sido reconocido ya por el propio Tribunal Supremo español, por lo que la posibilidad de utilizar medios telemáticos en los procesos judiciales para las declaraciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde sus propias unidades -ahorrando costes y tiempo de desplazamiento-, al menos en España, ya no ofrece duda alguna.



[1] M. Bueno (2015, 19 may.) El principio de inmediación penal y la prueba por videoconferencia. Noticias jurídicas. https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10122-el-principio-de-inmediacion-penal-y-la-prueba-por-videoconferencia-relacion-entre-los-arts-229-lopj-y-731-bis-lecrim-/ [2] I. Casanueva (2020, 4 jul). El Supremo recuerda que la declaración por videoconferencia en el juicio es equiparable a la presencia física. El Confidencial. https://confilegal.com/20200704-el-supremo-recuerda-que-la-declaracion-por-videoconferencia-en-el-juicio-es-equiparable-a-la-presencia-fisica/ [3] Consejo General del Poder Judicial (2021, 11 feb.) Guía para la realización de actuaciones procesales telemáticas. www.poderjudicial.es › stfls › CGPJ

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