LEGISLACIĆN 2.0: ESPAĆA ALINEA SUS LEYES CON LA ERA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
- Eficiencia Digital Para Juristas
- 15 oct 2023
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 16 oct 2023

Mientras seguimos esperando la entrada en vigor del Reglamento Europeo, el 13 de octubre de 2023 el Consejo de ministros ha aprobado la proposición de la Ley OrgĆ”nica de regulación de la simulación de imĆ”genes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial (IA), modificando varios artĆculos de algunas leyes bĆ”sicas.
La regulación de la inteligencia artificial implica varias modificaciones que deben realizarse en el ordenamiento jurĆdico espaƱol para tratar de irse adaptando a las nuevas realidades que la inteligencia artificial plantea, ya que afectan a derechos tan fundamentales como el acceso a una información veraz y la garantĆa del derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
¿Realmente es necesaria una regulación actualizada sobre las imÔgenes y voz creados por inteligencia artificial?
Los avances de las tecnologĆas de la imagen y la utilización de la inteligencia artificial en los Ćŗltimos aƱos vienen ofreciendo numerosas oportunidades en diferentes Ć”mbitos de la economĆa y la comunicación social, pero al mismo tiempo generan desafĆos jurĆdicos que no cuentan con una regulación adecuada dada su novedad.
El uso de la inteligencia artificial estĆ” amparado bajo la libertad de expresión recogida en el artĆculo 20.1 de la Constitución espaƱola, que reconoce el derecho a la producción y la creación artĆstica, y el derecho a la libertad de expresión, pudiendo Ā«expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante (...) cualquier otro medio de reproducciónĀ». En tĆ©rminos generales, el TC (STC 4 de junio de 2018) ha establecido los parĆ”metros que marcan la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, prevaleciendo el primero sólo si la información proporcionada es actual y veraz, y hace referencia a hechos de relevancia pĆŗblica. Sin embargo, la doctrina constitucional advierte de los posibles conflictos que siguen surgiendo entre dicho derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Derechos que estĆ”n quedando especialmente expuestos por las creaciones falsas de imagen y voz de la inteligencia artificial. Es por ello, que tal y como se recoge en la Exposición de motivos de la proposición de ley, las tĆ©cnicas relativas a la recreación de imĆ”genes y voces mediante la inteligencia artificial requieren un refuerzo de la protección de los derechos al honor, la propia imagen y la intimidad.
¿Qué medidas ha propuesto por el momento el Parlamento europeo sobre inteligencia artificial?
Por su parte, a nivel europeo, el informe del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de 2021 propuso una serie de medidas a nivel tecnológico, de difusión, de audiencia e institucional, cuyo interés resulta destacable, y entre las que incluye:
a. Establecer la tecnologĆa de Deepfake como de alto riesgo.
b. Limitar la circulación de esas imÔgenes generadas por inteligencia artificial, a través de una detección e identificación mÔs precisa.
c. Regular y aclarar la manipulación de dichas imÔgenes, a través de un etiquetado para que haya un total conocimiento de que se estÔ viendo una imagen alterada.
d. Prohibir la publicidad polĆtica empleando estas tĆ©cnicas.
e. Establecer etiquetas y obligar a las plataformas de difusión a detectar y prohibir ciertos contenidos.
f. Invertir en competencias digitales.
e. Modificar los códigos penales de los Estados miembros para abordar el potencial dañino.
¿Qué modificaciones plantea ahora España?
1. Se modifica la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual:
1.1. Se aƱaden 2 nuevos apartados y un texto final al artĆculo 157 recogiendo como infracciones muy graves la difusión de imĆ”genes, vĆdeos, o audios, con sistemas automatizados, software, algoritmos o IA sin el consentimiento de la persona afectada o sin inclusión de una advertencia clara y sobresaliente de que es un producto generado por IA. AdemĆ”s, es destacable que se fija la responsabilidad sobre la persona que haya generado dicha imagen o audio.
1.2. Asimismo, se aƱade un nuevo apartado en el artĆculo 158 considerando infracciones graves la comisión de las conductas del art. 157 cuando no cumplan con todos los requisitos legales de advertencias.
2. Se modifica el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aƱadiendo un apartado 9 que exige el consentimiento expreso de la persona afectada previo a su difusión o utilización, o la inclusión en la imagen o voz de una advertencia sobresaliente y clara de ser un producto generado por IA; bien sobre la imagen, bien de forma audible al principio y al final de una creación de voz.
3. Se modifica el Código Penal:
3.1. Se crea un nuevo artĆculo 208 bis con la siguiente redacción: ā[ā¦] tendrĆ” la consideración de injuria la acción que, sin autorización y con Ć”nimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pĆŗblica difusión su imagen corporal o audio de voz.ā
3.2. Se modifica el artĆculo 211 y se recoge la presunción de injurias hechas con publicidad, a las simulaciones de imĆ”genes, vĆdeos o audios de voz de estas generados a travĆ©s de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de IA que fueran difundidos a travĆ©s de redes sociales, sin autorización expresa de la persona afectada.
4. Se modifica la Ley 1/2002 de Enjuiciamiento Civil, para incluir el artĆculo 727 en relación a las medidas cautelares, quedando prevista la posibilidad de retirar las simulaciones de imĆ”genes, vĆdeos o voces de personas, generadas por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial a petición de la persona afectada o sus representantes.
5. Se modifica la Ley OrgĆ”nica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantĆa de los derechos digitales, creĆ”ndose un nuevo artĆculo 22 bis, para el tratamiento de datos generados por inteligencia artificial, para ampliar en su Ć”mbito de aplicación a los datos personales generados con imĆ”genes, audios o sonido utilizados por el algoritmo para realizar el aprendizaje automĆ”tico necesario para generar patrones, imĆ”genes o sonidos de inteligencia artificial que sean difundidos pĆŗblicamente.
6. Se modifica la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, modificĆ”ndose el apartado tercero y aƱadiĆ©ndose un nuevo apartado cuarto en el artĆculo 5, quedando el punto 4 como sigue: āTambiĆ©n se considerarĆ” desleal por engaƱosa la utilización en comunicaciones comerciales de imĆ”genes o sonidos creados por sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial o la modificación de las apariencias corporales utilizadas en dichas comunicaciones por sistemas de procesamiento de imĆ”genes sin advertir de tales extremos en la propia comunicación comercial de una forma clara y sobresaliente.Ā»
7. Se modifica la Ley OrgĆ”nica 5/1985 del RĆ©gimen Electoral General, aƱadiĆ©ndose un nuevo artĆculo 144 bis relativo a los delitos en la distribución maliciosa de imĆ”genes y voces generadas mediante IA, indicĆ”ndose que: āSerĆ”n castigados con la pena de tres meses a un aƱo o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes desde la convocatoria del proceso electoral y hasta finalizada la jornada de votación difundiesen de forma maliciosa o sin autorización de las personas candidatos afectadas imĆ”genes o audios de estas Ćŗltimas que estuviesen alterados o recreados mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial.Ā»
Conclusión
Aunque aĆŗn queda mucho camino por recorrer, y las posibilidades de la tecnologĆa no dejan cada dĆa de plantear nuevos desafĆos, la regulación de la IA es crucial para garantizar un desarrollo y uso responsable y beneficioso para la sociedad, minimizando riesgos y maximizando los beneficios. La regulación puede equilibrar la innovación de la protección de los derechos individuales y la seguridad de la sociedad en su conjunto.
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