El Reglamento MiCA (por su nombre original en inglés ‘Markets in Crypto Assets’), aprobado el 20 de abril de 2023 por el Parlamento Europeo, es la primera y única en el mundo establecer una regulación en aspectos relativos a las criptoactivos. La efectiva aplicación de MICA se producirá el 30 de diciembre de 2024, aunque las normas sobre fichas referenciadas a activos (título III) y sobre las fichas de dinero electrónico (título IV) entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 2024.
Sin embargo, la complejidad de la materia y de los conceptos relativos a los criptoactivos causan confusión en los usuarios, respecto al ámbito de aplicación de este Reglamento. Así que vamos a intentar arrojar algo de claridad.
Aclaremos primero unos conceptos
En términos generales, los criptoactivos son activos o una representación digital de valores protegidos criptográficamente que pueden transferirse, almacenarse o comercializarse electrónicamente. El Reglamento MICA los define como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar (art. 3.5).
Concretamente, los criptoactivos son un tipo de token especial que es emitido y comercializado dentro de una plataforma blockchain. Este tipo de activo digital utiliza la criptografía para garantizar la seguridad de las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades; y operan en redes que pueden ser descentralizadas o centralizadas, aunque siempre basadas en tecnología de cadena de bloques (blockchain), Direct Acycli Graph of Blocks (DAG), o una combinación de ambas (blockDAG). Además, son independientes de autoridades gubernamentales o instituciones financieras tradicionales. Es decir, que los criptoactivos, por lo general, se pueden clasificar a su vez en dos tipos:
1. Criptomonedas, que pertenecen a una red nativa y, por tanto, tienen una red propia, en ocasiones se les puede considerar también token cuando éstos coexisten en una red ajena.
2. Tokens, que son activos programables que representan unidades de valor y que, por normal general, existen en una red que no es la propia.
Así, una cadena de bloques tiene generalmente una criptomoneda y, puede tener, cientos o miles de tokens en su red (cuando el desarrollo de la cadena sea compatible con smart contracts).
Y a su vez, según el criterio que se adopte la clasificación de criptoactivos puede variar, pero una posible clasificación podría ser la siguiente (cuyos conceptos aclararemos más adelante):
Ámbito de aplicación de MICA
En términos generales, MICA define emisor como una persona física o jurídica u otra empresa que emite criptoactivos y, en su artículo 2 determinar que se aplica a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión.
Sin embargo, MICA no detalla las definiciones de todos los criptoactivos. Por tanto, aunque MICA determina un marco regulatorio que establece determinadas obligaciones para dichas personas físicas o jurídicas que realicen las funciones anteriores, la falta de especificación respecto a cada tipo de criptoactivo genera numerosas dudas sobre el ámbito de aplicación de MICA.
A. Criptoactivos explícitamente definidos en MICA
MICA define criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.
Adicionalmente, se recoge una definición de los criptoactivos que caen bajo su ámbito y que se recogen en el artículo 3, y la regulación MiCA distingue tres categorías por emisor:
1. ART - Tokens vinculados a activos: criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos o un conjunto de activos. Por ejemplo, el Digix Gold Token, respaldado por una cantidad de oro físico almacenado en una bóveda.
2. EMT – Tokens de dinero electrónico: Este es el nombre que MiCA otorga a los tokens de dinero electrónico, es decir, cuyo propósito exclusivo es servir como medio de pago. En esta categoría se encuentran también las conocidas como stable coin, que son los tokens que conservan su valor estable con respecto de divisas fiduciarias como el dólar o el euro, o bien de otros activos como una materia prima.
3. Utility tokens, que proporcionan acceso a un producto o servicio específico o plataforma específica dentro de la blockchain. Es decir, son tokens digitales que no están diseñados como inversiones o participaciones en la propiedad de una empresa o activo. Su finalidad principal es apoyar el funcionamiento de la red blockchain. Los tokens de utilidad son como cupones digitales que los titulares pueden canjear para obtener acceso exclusivo a las características y ofertas de las plataformas. Por ejemplo, los titulares de tokens de utilidad podría usarlos para comprar espacio de almacenamiento en la nube descentralizada.
B. Exclusiones de su ámbito de aplicación
1. Security token: son tokens digitales que representan la propiedad de un activo financiero tradicional, como, por ejemplo, acciones, bonos, bienes raíces u otros productos de inversión. Estos tokens otorgan a sus titulares derechos que se asimilan a los de los accionistas tradicionales, y permiten la transferencia de propiedad.
Al respecto, el presente Reglamento MICA recoge expresamente en su artículo 2.4. que no se aplicará a los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros. Aunque en el Reglamento no se delimita la definición de los security tokens como instrumentos financieros, en la práctica este es su funcionamiento, como hemos indicado anteriormente. Es por ello, que se podría entenderse que el ámbito de aplicación de MICA no abarca a los security tokens. Estos activos quedarían sujetos a las estrictas regulaciones de de los valores tradicionales, incluyendo las pautas de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos. y que, por tanto, quedan sujetos a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
2. Non fungible tokens: es una categoría especial de token cripto con una dirección única en la cadena de bloques. Cada NFT es único y no puede reproducirse, por lo que los NFT pueden considerarse una "propiedad" digital, similar a las obras de arte únicas. De conformidad con el art. 2.3. del Reglamento MICA, el mismo no se aplicará a los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos; por lo que deja fuera a esta categoría. Ahora bien, no se cierra la puerta a incluir aquellas colecciones de tokens que se emitieran con características fungibles.
3. CBDC (Central Bank Digital Currency). Las CBDCs son criptomonedas o tokens emitidas por bancos centrales con el fin de sustituir las tradicionales divisas fiduciarias por una versión equivalente con nuevas prestaciones tecnológicas. Una CBDC representa una moneda digital de un banco central. Como será en su momento, el euro digital. ¿Qué ocurre con MICA y este tipo de criptoactivos? En principio, de conformidad con el art. 2 MICA se aplica a toda personas física y jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión. Sin embargo, en el artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación a los Bancos Centrales.
C. ¿Y qué ocurre con las criptomonedas?
Las criptomonedas son un tipo de criptoactivo que funciona como medio de intercambio (aunque éste también sería el caso de algunos token como los utility tokens), aunque no pueden confundirse con el mero dinero digital. Este tipo de cripto se utiliza para comprar y vender bienes y servicios y, para la especulación en algunas ocasiones. Además, se caracterizan en general por la descentralización -aunque podría ser centralizadas si son controladas por una empresa-. En esta categoría se incluiría Bitocoin, así como las demás llamadas Altcoin.
Al respecto, sobre el ámbito de aplicación del Reglamento MICA y a diferencia de los conceptos referidos en el apartado anterior, el texto del Reglamento no establece ninguna exclusión expresa de aplicación para las mismas. Si bien, si acudimos a los conceptos del artículo 3 antes referido no encontramos una definición concreta de criptomoneda, sí podemos considerar incluidas las mismas en la definición de criptoactivo dentro del ámbito del Reglamento.
Escrito por:
Lara Novis (COO de EDJ Xtech Law School)
Óscar Fernández (Experto en Criptomonedas & DeFi)
Bibliografía
[1] Morales J.R., Cholvi, F (2022, nov. 11) https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/criptoactivos-sector-financiero-revolucion-mercado-retos-regulatorios
[2] Jansana, N. (2022, oct. 07) ¿Qué implica el texto final del MICA para el bitcoin y el sector de las criptos en Europa? Bolsamanía. https://www.bolsamania.com/noticias/criptodivisas/que-implica-mica-bitcoin-criptomonedas-europa--10920988.html
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