Criptomonedas y tokens: Aclarando conceptos y la aplicación del Reglamento MICA
- Eficiencia Digital Para Juristas
- 13 may 2024
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 20 may 2024
El Reglamento MiCA (por su nombre original en inglĆ©s āMarkets in Crypto Assetsā), aprobado el 20 de abril de 2023 por el Parlamento Europeo, es la primera y Ćŗnica en el mundo establecer una regulación en aspectos relativos a las criptoactivos. La efectiva aplicación de MICA se producirĆ” el 30 de diciembre de 2024, aunque las normas sobre fichas referenciadas a activos (tĆtuloĀ III) y sobre las fichas de dinero electrónico (tĆtuloĀ IV) entrarĆ”n en vigor a partir del 30 de junio de 2024.
Sin embargo, la complejidad de la materia y de los conceptos relativos a los criptoactivos causan confusión en los usuarios, respecto al Ômbito de aplicación de este Reglamento. Asà que vamos a intentar arrojar algo de claridad.
Aclaremos primero unos conceptos
En tĆ©rminos generales, los criptoactivos son activos o una representación digital de valores protegidos criptogrĆ”ficamente que pueden transferirse, almacenarse o comercializarse electrónicamente.Ā El Reglamento MICA los define como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnologĆa de registro distribuido o una tecnologĆa similar (art. 3.5).
Concretamente, los criptoactivosĀ son un tipo de token especial que es emitido y comercializado dentro de una plataforma blockchain.Ā Este tipo de activo digital utiliza la criptografĆa para garantizar la seguridad de las transacciones y controlar la creación de nuevas unidades; y operan en redes que pueden ser descentralizadas o centralizadas, aunque siempre basadas en tecnologĆa de cadena de bloques (blockchain), Direct Acycli Graph of Blocks (DAG), o una combinación de ambas (blockDAG). AdemĆ”s, son independientes de autoridades gubernamentales o instituciones financieras tradicionales. Es decir, que los criptoactivos, por lo general, se pueden clasificar a su vez en dos tipos:
1.     Criptomonedas, que pertenecen a una red nativa y, por tanto, tienen una red propia, en ocasiones se les puede considerar también token cuando éstos coexisten en una red ajena.
2.Ā Ā Ā Ā Ā Tokens, que son activos programables que representan unidades de valor y que, por normal general, existen en una red que no es la propia.
AsĆ, una cadena de bloques tiene generalmente una criptomoneda y, puede tener, cientos o miles de tokens en su red (cuando el desarrollo de la cadena sea compatible con smart contracts).
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Y a su vez, segĆŗn el criterio que se adopte la clasificación de criptoactivos puede variar, pero una posible clasificación podrĆa ser la siguiente (cuyos conceptos aclararemos mĆ”s adelante):
Ćmbito de aplicación de MICA
En tĆ©rminos generales, MICA define emisor como una persona fĆsica o jurĆdica u otra empresa que emite criptoactivos y, en su artĆculo 2 determinar que se aplica a toda persona fĆsica o jurĆdica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pĆŗblica y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión.
Sin embargo, MICA no detalla las definiciones de todos los criptoactivos. Por tanto, aunque MICA determina un marco regulatorio que establece determinadas obligaciones para dichas personas fĆsicas o jurĆdicas que realicen las funciones anteriores, la falta de especificación respecto a cada tipo de criptoactivo genera numerosas dudas sobre el Ć”mbito de aplicación de MICA.
A.Ā Ā Ā Ā Criptoactivos explĆcitamente definidos en MICA
MICA define criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnologĆa de registro distribuido o una tecnologĆa similar.
Adicionalmente, se recoge una definición de los criptoactivos que caen bajo su Ć”mbito y que se recogen en el artĆculo 3, y la regulación MiCA distingueĀ tres categorĆas por emisor:
1. ART - Tokens vinculados a activos:Ā criptoactivos que estabilizan su valor en relación con otros activos o un conjunto de activos. Por ejemplo, el Digix Gold Token, respaldado por una cantidad de oro fĆsico almacenado en una bóveda.
2. EMT ā Tokens de dinero electrónico: Este es el nombre que MiCA otorga a los tokens de dinero electrónico, es decir, cuyo propósito exclusivo es servir como medio de pago. En esta categorĆa se encuentran tambiĆ©n las conocidas como stable coin, que son los tokens que conservan su valor estable con respecto de divisas fiduciarias como el dólar o el euro, o bien de otros activos como una materia prima.
3. Utility tokens, que proporcionan acceso a un producto o servicio especĆfico o plataforma especĆfica dentro de la blockchain. Es decir, son tokens digitales que no estĆ”n diseƱados como inversionesĀ o participaciones en la propiedad de una empresa o activo. Su finalidad principal es apoyar el funcionamiento de la red blockchain. Los tokens de utilidad son como cupones digitales que los titulares pueden canjear para obtener acceso exclusivo a las caracterĆsticas y ofertas de las plataformas.Ā Ā Por ejemplo, los titulares de tokens de utilidad podrĆa usarlos para comprar espacio de almacenamiento en la nube descentralizada.
B. Exclusiones de su Ômbito de aplicación
1. Security token:Ā son tokens digitales que representan la propiedad de un activo financiero tradicional, como, por ejemplo, acciones, bonos, bienes raĆces u otros productos de inversión. Estos tokens otorgan a sus titulares derechos que se asimilan a los de los accionistas tradicionales, y permiten la transferencia de propiedad.
Al respecto, el presente Reglamento MICA recoge expresamente en su artĆculo 2.4. que no se aplicarĆ” a los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros. Aunque en el Reglamento no se delimita la definición de los security tokens como instrumentos financieros, en la prĆ”ctica este es su funcionamiento, como hemos indicado anteriormente. Es por ello, que se podrĆa entenderse que el Ć”mbito de aplicación de MICA no abarca a los security tokens. Estos activos quedarĆan sujetos a las estrictas regulaciones de de los valores tradicionales, incluyendo las pautas de la Comisión de Bolsa y Valoresāā de los Estados Unidos. y que, por tanto, quedan sujetos a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
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2. Non fungible tokens: es una categorĆa especial de token cripto con una dirección Ćŗnica en la cadena de bloques. Cada NFT es Ćŗnico y no puede reproducirse, por lo que los NFT pueden considerarse una "propiedad" digital, similar a las obras de arte Ćŗnicas.Ā De conformidad con el art. 2.3.Ā del Reglamento MICA, el mismo no se aplicarĆ” a los criptoactivos que sean Ćŗnicos y no fungibles con otros criptoactivos; por lo que deja fuera a esta categorĆa. Ahora bien, no se cierra la puerta a incluir aquellas colecciones de tokens que se emitieran con caracterĆsticas fungibles.
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3. CBDC (Central Bank Digital Currency). Las CBDCs son criptomonedas o tokens emitidas por bancos centrales con el fin de sustituir las tradicionales divisas fiduciarias por una versión equivalente con nuevas prestaciones tecnológicas. Una CBDC representa una moneda digital de un banco central. Como serĆ” en su momento, el euro digital. ĀæQuĆ© ocurre con MICA y este tipo de criptoactivos? En principio, de conformidad con el art. 2 MICA se aplica a toda personas fĆsica y jurĆdica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pĆŗblica y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión. Sin embargo, en el artĆculo 2 excluye de su Ć”mbito de aplicación a los Bancos Centrales.
C. ¿Y qué ocurre con las criptomonedas?
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Las criptomonedasĀ son un tipo de criptoactivo que funciona como medio de intercambio (aunque Ć©ste tambiĆ©n serĆa el caso de algunos token como los utility tokens), aunque no pueden confundirse con el mero dinero digital. Este tipo de cripto se utiliza para comprar y vender bienes y servicios y, para la especulación en algunas ocasiones. AdemĆ”s, se caracterizan en general por la descentralización -aunque podrĆa ser centralizadas si son controladas por una empresa-. En esta categorĆa se incluirĆa Bitocoin, asĆ como las demĆ”s llamadas Altcoin.
Al respecto, sobre el Ć”mbito de aplicación del Reglamento MICA y a diferencia de los conceptos referidos en el apartado anterior, el texto del Reglamento no establece ninguna exclusión expresa de aplicación para las mismas. Si bien, si acudimos a los conceptos del artĆculo 3 antes referido no encontramos una definición concreta de criptomoneda, sĆ podemos considerar incluidas las mismas en la definición de criptoactivo dentro del Ć”mbito del Reglamento.
Escrito por:
Lara Novis (COO de EDJ Xtech Law School)
Ćscar FernĆ”ndez (Experto en Criptomonedas & DeFi)
BibliografĆa
[1] Morales J.R., Cholvi, F (2022, nov. 11) https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/criptoactivos-sector-financiero-revolucion-mercado-retos-regulatorios
[2] Jansana, N. (2022, oct. 07) ĀæQuĆ© implica el texto final del MICA para el bitcoin y el sector de las criptos en Europa? BolsamanĆa. https://www.bolsamania.com/noticias/criptodivisas/que-implica-mica-bitcoin-criptomonedas-europa--10920988.html
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