Ahora que estamos en período de Declaración de la Renta y, dado el auge de la inversión en criptomonedas en los últimos años, una de las preguntas que más dudas está suscitando en la comunidad cripto, es conocer los criterios que deben seguirse para su tributación.
¿Qué son las criptomonedas?
La regulación de las criptomonedas se encuentra en un momento de desarrollo por lo que aún se está estableciendo cual será el futuro de la regulación de los mismos en cada territorio. No obstante, encontramos una definición de las criptomonedas en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Conforme a dicha definición, las criptomonedas son aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
¿Y qué ocurre en España? ¿Hay obligación de tributar por las criptomonedas?
Al igual que ocurre con cualquier activo financiero, existen obligaciones tributarias cuando se compra y vende una criptomoneda, pues en materia de tributación España ya ha dado pasos regulatorios. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril – dictado en transposición de la Directiva (UE) 2016/1164- introdujo diversos cambios en las regulaciones fiscales que afectan también a las criptomonedas. [I]
El artículo 3 del referido Real Decreto incluye la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. De manera que se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de los procedimientos de aplicación de los tributos:
¿Qué suponen todas estas modificaciones esto en la práctica?
Básicamente, la obligación de presentar 3 modelos, aunque cabe resaltar, que estos tres puntos del Real Decreto 249/2023, sólo refieren a emitir información relativa a criptomonedas.
1. Informar sobre saldos de criptomonedas, según el artículo 38.
El modelo que debe presentarse es el 172 relativo a la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y lo deben presentar las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de almacenamiento, mantenimiento y/o transferencia de criptomonedas. Estos sujetos estarán obligados a informar de los saldos de sus usuarios o clientes con fecha 31 de diciembre del año informado, o referidos a la fecha en cuestión si hubiesen dejado de ofrecer dicho servicio con anterioridad, dentro del mismo año.
2. Informar sobre operaciones con criptomonedas, según el artículo 39 del RD 249/2023.
En este caso, el modelo 173 relativo a la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. La obligación es similar respecto al punto anterior, estando obligadas tanto personas como entidades en territorio español que proporcionen servicios de almacenamiento, mantenimiento y/o transferencia de criptomonedas. No estaría incluido en este punto la actividad referida al asesoramiento, intermediación para poner en contacto a partes interesadas, atención de órdenes de cobro y pago y/o almacenamiento de claves privadas.
En este caso la obligación es de informar con carácter anual de todas las operaciones realizadas por sus usuarios o clientes, así como información detallada de la misma sea cual sea el importe montante.
Los modelos 172 y 173 afectan únicamente a empresas o personas jurídicas que ofrezcan servicios a terceros (actualmente 83 empresas registradas en el BdE)[ii]. Sin embargo, no estaría obligada en estos dos puntos, una persona física que compre y posea directamente criptomonedas.
3. Informar sobre saldos de criptomonedas situadas en el extranjero, según el artículo 42 quáter.
En este caso, debe presentarse el modelo 721 relativo a la información sobre saldos de criptomonedas situadas en el extranjero. Todas las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español y que cumplan el criterio que expondremos a continuación, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular.
En este caso, la obligación nacerá cuando la suma de todos los saldos de criptomonedas, situados en el extranjero, superen conjuntamente los 50.000 euros como contravalor a 31 de diciembre del año natural.
En este caso, el modelo 721 sí que afectaría a cualquier persona o entidad que haya comprado una criptomoneda y la posea, siempre que dicha criptomoneda se sitúe en el “extranjero”. Y un matiz. Aunque como concepto pueda parecer evidente, la realidad es que la definición no es clara y puede ser, en ocasiones, imposible de definir cuando se refiere a blockchain y criptoactivos digitales. ¿Por qué? Porque éstos están en “todo lugar y en ninguna parte física”.
Posición de la Dirección General de Tributos respecto a la declaración de las criptomonedas en la Declaración de la Renta
En la Consulta vinculante V0999 de 18 de abril de 2018 confirmó que las operaciones de intercambio y venta de monedas virtuales deben incluirse en la declaración del IRPF. La Dirección General de Tributos deja muy claro que las operaciones de intercambio y venta de monedas virtuales deben incluirse en la declaración del IRPF.
¿Cuándo nace la obligación de tributar por las criptomonedas? ¿Cómo debo declarar las criptomonedas?
En primer lugar, conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas no superan los 1.000 euros.
El importe de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, son una renta del ahorro de conformidad con el artículo 46. b) de la Ley del IRPF. Y su imputación temporal, de conformidad con el artículo 14 de la Ley del IRPF, se producirá en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. Existirá, por tanto, la obligación de declaración cuando se obtenga una pérdida y/o beneficio, tras la venta de una criptomoneda por euros/dólares y/o otra criptomoneda.
Las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros, realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado. Y deberán incluirse en el apartado específico "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" de la declaración.
A fecha de enero de 2024, la obligación tributaria que afecta a una persona o entidad es la expuesta anteriormente. Pero, nos encontramos en un área que ésta en evolución, por lo que aún habrá muchas novedades en los años siguientes.
Escrito por:
Bibliografía
[i] Kriptomat. ¿Qué es la criptomoneda solana y cómo funciona? https://kriptomat.io/es/criptomonedas/solana/que-es-solana/
[ii] Helms, K. (2022, jun. 28) SEC Chair Gensler Affirms Bitcoin Is a Commodity — 'That's the Only One I'm Going to Say. Bitcoin.https://news.bitcoin.com/sec-chair-gensler-bitcoin-is-a-commodity
ความคิดเห็น